Declaración de Río y los adultos
mayores.
“Más
allá de la Prevención y el Tratamiento: El desarrollo de una cultura del
cuidado en respuesta a la revolución de la longevidad”
PREÁMBULO
Nosotros, los profesionales y
organizaciones que trabajamos con y para las personas mayores, reunidos en el
Foro Internacional de la WDA (Río de Janeiro, 16 a 17 de octubre de 2013), por
iniciativa del Centro Internacional de Longevidad-Brasil (ILC-BR) y de la
Asociación Mundial de Demográfica (WDA), co-organizado por Bradesco Seguros y
UniverSeg, en asociación con el Centro de Estudio e Investigación del
Envejecimiento (CEPE) y miembros de la academia, del gobierno, de las
organizaciones de la sociedad civil y de las Naciones Unidas, declaramos que:
Celebramos la longevidad y el envejecimiento poblacional, que
constituye
Celebramos la
longevidad y el envejecimiento poblacional, que constituye la mayor conquista
del siglo XX. A nivel mundial, la esperanza de vida al nacer se ha incrementado
en más de 30 años en el último siglo. Estos años adicionales deben ahora
“traducirse en oportunidades en el Siglo XXI”1 para los individuos, las familias y las
sociedades. Cada segundo, dos personas en el mundo cumplen 65 años de edad2. En solo un siglo
(1950-2050) el número de personas de 80 años y más se incrementara 26 veces,
pasando de 14 millones a 379 millones3.
La
velocidad y el ritmo de envejecimiento poblacional se relacionan no solo con el
número de individuos que alcanzan la vejez sino que también depende, en gran
medida, del número de niños que ingresan en la población. Factores tales como
la urbanización, la migración, una mayor igualdad de género en la educación y
la participación en el mercado de trabajo remunerado, han contribuido a
disminuir el tamaño de la familia. Las tasas globales de fecundidad están ahora
por debajo del nivel de reemplazo en 75 países, y se estima que esta cifra se
duplicará para llegar a 139 países entre el quinquenio 2045 a 20504.
La
rápida transición demográfica da paso a una transición epidemiológica, en la
que las enfermedades no transmisibles (ENT) se convierten en la causa más
recuente de muerte en el mundo, a pesar de que la amenaza de las enfermedades
infecciosas todavía persiste en muchos países en vías de desarrollo.
Cada
vez más personas en todo el mundo están llegando a edades mucho más avanzadas.
Mientras
que muchas disfrutan de una vida activa, un número creciente de ellas requerirá
atención a sus discapacidades producidas por enfermedades que no se pueden
curar. Las enfermedades crónicas son problemas de salud de larga duración y
requieren de un continuum de servicios de cuidado durante toda la vida. La
carga global de la enfermedad ha cambiado, pero los sistemas de salud siguen
centrándose en gran medida en la curación y no están suficientemente orientados
a facilitar la atención a todos los que lo necesitan
A
pesar de que se ha conseguido mucho en términos de prevención y tratamiento se
impone un imperativo adicional para acompañar la revolución de la
longevidad: el desarrollo de una cultura del cuidado que
sea sostenible, económicamente viable, solidaria y universal.
Entendemos
que los contextos en los que se necesita la provisión de cuidados son
culturalmente diversos y cambian rápidamente. Las cada vez más pequeñas, más
complejas y geográficamente más dispersas redes familiares son cada vez menos
capaces de proporcionar cuidado sin apoyo adicional. Se constata una creciente
crisis mundial de “insuficiencia familiar”.
Educación y formación
·
Fortalecer
la formación geriátrica y gerontológica apropiada de los profesionales de la
salud en todos los ámbitos, empezando por la Atención Primaria de la Salud;
·
Proporcionar
a los cuidadores informales capacitación continua e información sobre las
necesidades de asistencia de las personas mayores;
·
Mejorar
la formación sanitaria a lo largo de todo el ciclo de vida, incluyendo la
capacidad de los proveedores de servicios para comunicarse de forma efectiva
con las personas mayores;
·
Incrementar
la presencia y el debate en los medios de comunicación para elevar la
conciencia pública sobre la necesidad de desarrollar una cultura del cuidado en
todos los niveles;
·
Educar
a las personas de todas las edades, incluidos los cuidadores informales, para
desafiar el estigma del envejecimiento y ser conscientes de los derechos de las
personas mayores;
·
Informar
al público sobre las enfermedades relacionadas con la edad, incluyendo los problemas
de salud mental.
Fuente:
International Longevity
Centre
La preocupación permanente de Eva Perón por
los ancianos hizo que escribiera y anunciara, el 28 de agosto de 1948, el
Decálogo de la Ancianidad, una lista de derechos de los ancianos que fueron
incorporados luego en la Constitución en 1949.
Los diez Derechos de la Ancianidad eran: asistencia, vivienda, alimentación, vestido, cuidado de la salud física, cuidado de la salud moral, esparcimiento, trabajo, tranquilidad y respeto.
En 1956, la Constitución de 1949 fue derogada por una proclama de la dictadura militar "libertadora" y los derechos de la ancianidad dejaron de tener jerarquía constitucional.
Por todo esto, es que el 28 de agosto se celebra El Día de la Ancianidad.
Los diez Derechos de la Ancianidad eran: asistencia, vivienda, alimentación, vestido, cuidado de la salud física, cuidado de la salud moral, esparcimiento, trabajo, tranquilidad y respeto.
En 1956, la Constitución de 1949 fue derogada por una proclama de la dictadura militar "libertadora" y los derechos de la ancianidad dejaron de tener jerarquía constitucional.
Por todo esto, es que el 28 de agosto se celebra El Día de la Ancianidad.
1) Derecho a la Asistencia: Todo anciano tiene derecho a su protección integral por cuenta de su familia. En caso de desamparo, corresponde al Estado proveer a dicha protección, ya sea en forma directa o por intermedio de los institutos o fundaciones creados, o que se crearen, con ese fin, sin perjuicio de subrogación del Estado o de dichos institutos para demandar a los familiares remisos y solventes los aportes correspondientes.
2) Derecho a la Vivienda: El derecho a un albergue higiénico con un mínimo de comodidades hogareñas es inherente a la condición humana.
3) Derecho a la Alimentación: La alimentación sana y adecuada a la edad y estado físico de cada uno debe ser contemplada en forma particular.
4) Derecho al Vestido: El vestido decoroso y apropiado al clima completa el derecho anterior.
5) Derecho al Cuidado de la Salud Física: El cuidado de la salud física de los ancianos ha de ser preocupación especialista y permanente.
6) Derecho al Cuidado de la Salud Moral: Debe asegurarse el libre ejercicio de las expansiones espirituales, concordes con la moral y el culto.
7) Derecho al Esparcimiento: Ha de reconocerse a la ancianidad el derecho de gozar mesuradamente de un mínimo de entretenimientos para que pueda sobrellevar con satisfacción sus horas de espera.
8) Derecho al Trabajo: Cuando su estado y condiciones lo permitan, la ocupación por medio de laborterapia productiva ha de ser facilitada. Se evitará así la disminución de la personalidad.
9) Derecho a la Expansión: Gozar de tranquilidad, libre de angustias y preocupaciones en los últimos años de existencia, es patrimonio del anciano.
10) Derecho al Respeto: La ancianidad tiene derecho al respeto y consideración de sus semejantes.
Abril 2016
Naciones Unidas A/RES/66/127
Asamblea General
Distr. general 9 de
marzo de 2012
Sexagésimo sexto período de
sesiones
Tema 27 c)
del programa
[sobre la base del informe de la Tercera Comisión (A/66/454 (Part II))]
66/127.
Seguimiento de la Segunda
Asamblea Mundial sobre el Envejecimiento
La Asamblea General,
Recordando su resolución 57/167, de 18 de diciembre de 2002, en la que hizo suyos la Declaración
Política1 y el Plan de Acción Internacional
de Madrid sobre el Envejecimiento,
de 20022, su resolución 58/134, de 22 de diciembre
de 2003, en la que tomó
nota, entre otras cosas, de la guía
general para la aplicación del Plan de Acción de Madrid,
y sus resoluciones 60/135, de
16 de diciembre de 2005, 61/142, de 19 de diciembre
de 2006, 62/130, de 18 de diciembre de 2007, 63/151, de 18 de diciembre de 2008, 64/132, de 18 de diciembre
de 2009, y 65/182, de 21 de diciembre de 2010,
Reconociendo que en muchas
partes del mundo el conocimiento que se
tiene del Plan de Acción de Madrid
sigue siendo reducido o nulo,
lo que limita el alcance de las medidas de aplicación,
Reconociendo que, para 2050, más del 20% de la población mundial tendrá 60 años o más,
y reconociendo también que el aumento del número de personas de
edad será mayor y más rápido en el mundo en desarrollo,
Profundamente preocupada por que en muchas partes del mundo la situación de las personas
de edad se ha visto afectada
negativamente por la crisis financiera y económica
mundial,
Reconociendo la contribución esencial que la mayoría de los hombres y las mujeres de
edad pueden seguir haciendo al funcionamiento de la sociedad si se establecen
las garantías adecuadas,
(publicación de las Naciones Unidas, núm. de venta: S.02.IV.4), cap. I, resolución 1,
anexo I.
11-46647 Se ruega reciclar ♲
*1146647*
Observando que hay más mujeres de edad que hombres
de edad y observando con preocupación que esas mujeres a
menudo se enfrentan a múltiples formas de discriminación
derivadas de sus roles sociales basados
en el género, agravadas por su
edad, su discapacidad u otros motivos, lo
cual afecta al goce de sus derechos humanos,
1.
Reafirma la Declaración Política1 y el Plan de Acción Internacional
de Madrid sobre el Envejecimiento, de 20022;
2.
Alienta a los gobiernos a que presten mayor atención a la creación de capacidad
para erradicar la pobreza entre las personas
de edad, en particular las mujeres, incorporando las cuestiones
relacionadas con el envejecimiento en
las estrategias
de erradicación de la pobreza y los planes nacionales de desarrollo,
y a que incluyan políticas específicas en materia de envejecimiento e
iniciativas de integración de la cuestión del envejecimiento en sus estrategias nacionales;
3.
Alienta a los Estados Miembros a que refuercen
sus actividades de fomento
de la capacidad nacional para ocuparse
de las prioridades nacionales en materia
de aplicación del Plan de Acción
de Madrid definidas durante su examen y evaluación,
e invita a los Estados Miembros que aún no lo hayan hecho a que consideren la posibilidad de adoptar un enfoque gradual
para desarrollar su capacidad que comprenda el establecimiento de prioridades nacionales, el fortalecimiento de los mecanismos institucionales,
la investigación, la reunión y el
análisis de datos y la formación
del personal necesario en la esfera del
envejecimiento;
4.
Alienta también a los Estados Miembros a
que superen los obstáculos a la aplicación del Plan de
Acción de Madrid formulando estrategias que
tengan en cuenta la trayectoria vital de la persona en su totalidad y fomenten la solidaridad intergeneracional con objeto de
incrementar la probabilidad de obtener mejores
resultados en los años venideros;
5.
Alienta además a los Estados Miembros
a que hagan especial hincapié
en fijar prioridades nacionales realistas, sostenibles, viables y con
la máxima probabilidad de alcanzarse en
los años venideros y elaboren objetivos e indicadores para medir los
progresos en el proceso de aplicación;
6.
Alienta a todos los Estados Miembros a que sigan aplicando el Plan de Acción de Madrid
como parte integral de sus planes
nacionales de desarrollo y sus estrategias
de erradicación de la pobreza;
7.
Invita a los Estados Miembros a que determinen sus principales esferas
prioritarias para los años restantes
del primer decenio de aplicación del
Plan de
Acción de Madrid, entre ellas el empoderamiento de las personas de edad y la promoción de sus derechos, la sensibilización
sobre el envejecimiento y la creación de capacidad nacional al respecto;
8.
Recomienda que los Estados Miembros
den a conocer mejor el Plan de Acción
de Madrid, incluso reforzando las
redes de coordinadores nacionales en materia
de envejecimiento, colaborando con
las comisiones regionales y recabando
la ayuda del Departamento de Información Pública de la Secretaría para que se preste más atención
a las cuestiones relacionadas con el envejecimiento;
9.
Alienta a los gobiernos que aún no lo hayan hecho a que designen coordinadores encargados del seguimiento de
los planes nacionales de acción sobre
el envejecimiento;
10.
Invita a los gobiernos a que formulen y apliquen
las políticas relativas al
envejecimiento mediante consultas
amplias y participativas con
las instancias pertinentes y los asociados para el desarrollo
social, a fin de elaborar políticas nacionales
efectivas que sean responsabilidad de todos y se apoyen en el consenso;
11.
Recomienda que los Estados Miembros
mejoren su capacidad para ser más
eficaces en la reunión de datos,
estadísticas e información
cualitativa, desglosados cuando sea
necesario por factores pertinentes, en
particular sexo y discapacidad, con el fin de poder evaluar mejor la situación de las personas de edad y establecer
mecanismos de supervisión adecuados para los programas y políticas orientados a proteger el goce pleno y en condiciones de
igualdad de todos los derechos humanos y
las libertades fundamentales por las personas de edad;
12.
Recomienda también que los Estados partes en los instrumentos internacionales de derechos
humanos vigentes se ocupen de manera más explícita
en sus informes, según corresponda, de la situación de las personas de
edad, y alienta a los órganos de supervisión
creados en virtud de tratados y a los titulares de procedimientos especiales, de conformidad con sus mandatos, a que presten mayor atención
a la situación de las personas de edad en su diálogo con
los Estados Miembros, a la hora de examinar los informes o en sus misiones a
los países;
13.
Exhorta a los gobiernos a que aseguren, según corresponda, la existencia de condiciones que permitan a
las familias y comunidades proporcionar cuidados y protección a las personas a
medida que envejecen, a que evalúen la
mejora del estado de salud
de las personas de edad, en particular
en función del género, y a que reduzcan
la discapacidad y la mortalidad;
14.
Alienta a los gobiernos a que prosigan sus esfuerzos para aplicar el Plan de Acción
de Madrid e incorporar las preocupaciones de las personas de
edad en sus programas de políticas,
teniendo en cuenta la importancia decisiva de la interdependencia
entre generaciones en el seno de
la familia, la solidaridad y la reciprocidad para el desarrollo social y
la realización de todos los derechos
humanos de las personas de edad, y para prevenir la discriminación por motivos de edad y lograr la integración social;
15.
Reconoce la importancia de reforzar las alianzas intergeneracionales y la solidaridad
entre las generaciones, y a ese respecto exhorta a los Estados Miembros a que promuevan
oportunidades para la interacción
voluntaria, constructiva y frecuente
entre los jóvenes y las generaciones mayores en la familia, el lugar de trabajo y la
sociedad en general;
16.
Alienta a los Estados Miembros a que adopten políticas sociales que promuevan
el desarrollo de servicios comunitarios para las personas de edad, teniendo
en cuenta los aspectos psicológicos
y físicos del envejecimiento
y las necesidades especiales de las mujeres de edad;
17.
Alienta también a los Estados Miembros a
que aseguren que las personas de edad tengan acceso a información
sobre sus derechos de modo que puedan participar
de manera plena y justa en la
sociedad y disfrutar plenamente de
todos los derechos humanos;
18.
Exhorta a los Estados Miembros a que desarrollen
su capacidad nacional de supervisar y garantizar el
ejercicio de los derechos de las personas de edad, en consulta
con todos los sectores de la sociedad, incluidas las organizaciones
de personas de edad, por ejemplo, mediante instituciones nacionales de
promoción y protección de los derechos
humanos, según corresponda;
19.
Exhorta también a los Estados Miembros a que refuercen
e incorporen las perspectivas de
género y de discapacidad en todas las
políticas en materia de envejecimiento y
a que combatan y erradiquen la discriminación por razón de
edad, género o discapacidad, y recomienda que los Estados Miembros colaboren con todos
los sectores de la sociedad, en particular con las
organizaciones pertinentes interesadas en la materia, incluidas las organizaciones
de personas de edad, de mujeres y de personas con discapacidad, para
modificar los estereotipos negativos sobre
las personas de edad, en particular
las mujeres y las personas
con discapacidad,
y fomenten una visión positiva de
las personas de edad;
20.
Exhorta además a los Estados Miembros a que se ocupen
del bienestar y la atención sanitaria
adecuada de las personas de edad, así como de todos los casos de abandono,
maltrato y violencia que sufren esas personas, mediante
la formulación y ejecución de estrategias preventivas más eficaces y leyes y políticas más firmes para afrontar esos problemas y sus causas subyacentes;
21.
Decide designar el 15 de
junio Día Mundial de Toma de Conciencia del Abuso y Maltrato en la Vejez, e invita a los Estados Miembros, las organizaciones del sistema de las Naciones Unidas y
otras organizaciones internacionales y regionales, así como a la
sociedad civil, incluidas organizaciones no
gubernamentales y particulares, a que lo
observen debidamente;
22.
Exhorta a los Estados Miembros a que adopten medidas concretas para aumentar
la protección y la asistencia a las personas de edad en situaciones de emergencia, de conformidad con el Plan de Acción de Madrid;
23.
Destaca que, con el fin de complementar los esfuerzos nacionales de desarrollo,
es indispensable una mayor cooperación internacional para ayudar a
los países
en desarrollo a aplicar el Plan de Acción de Madrid, reconociendo a la vez la
importancia de la asistencia y la prestación de ayuda financiera;
24.
Alienta a la comunidad internacional, en
particular los donantes internacionales
y bilaterales, a que intensifique
su cooperación en apoyo a las
iniciativas nacionales encaminadas a erradicar la
pobreza en consonancia con los objetivos convenidos internacionalmente, a fin de lograr
un apoyo social y económico sostenible para las personas de edad, teniendo presente que recae en cada país
la responsabilidad primordial de
su propio desarrollo económico y social;
25.
Alienta también a la comunidad
internacional a que apoye los esfuerzos
de los países para forjar alianzas más
firmes con la sociedad civil, incluidas las organizaciones de personas de edad, las instituciones académicas, las fundaciones
de investigación, las
organizaciones de base comunitaria, en
particular los cuidadores, y el sector privado, a fin de ayudar a
crear capacidad en cuestiones relativas al envejecimiento;
26.
Alienta a la comunidad internacional y a los organismos competentes
del sistema de las Naciones
Unidas a que, en el marco de sus mandatos respectivos, apoyen los esfuerzos nacionales para aportar
financiación a las iniciativas de investigación
y de reunión de datos sobre el envejecimiento, según
corresponda, a fin de comprender mejor los desafíos y las oportunidades que
entraña el envejecimiento de la población
y proporcionar a los responsables de formular políticas información
más precisa y específica sobre el
género y el envejecimiento;
27.
Reconoce la importante función que ejercen diversas
organizaciones internacionales
y regionales
dedicadas a la capacitación,
la creación de capacidad, la elaboración de políticas y
la supervisión a nivel nacional y regional para promover y facilitar
la aplicación del Plan de Acción
de Madrid, y reconoce la labor que se está
llevando a cabo en distintas partes del
mundo, así como las iniciativas regionales y las emprendidas por entidades como
el Instituto Internacional sobre el Envejecimiento de Malta y el Centro Europeo
de Políticas de Bienestar Social e Investigación de Viena;
28.
Recomienda que los Estados Miembros
reafirmen la función de los coordinadores de las Naciones Unidas en materia de envejecimiento,
fomenten las iniciativas de cooperación técnica, amplíen el papel de las comisiones regionales en cuestiones de envejecimiento, especialmente en el examen y la evaluación de
los progresos
realizados en la aplicación del Plan
de Acción de Madrid que se llevarán a cabo en 2012,
décimo aniversario de su aprobación, y
aporten recursos adicionales a esas actividades, faciliten la coordinación de las organizaciones no gubernamentales nacionales e internacionales
sobre envejecimiento y refuercen
la cooperación con las instituciones
académicas en torno a un programa de investigación sobre el
envejecimiento;
29.
Reitera la necesidad de aumentar la capacidad a nivel nacional para
promover y facilitar la aplicación del Plan de Acción de Madrid y los
resultados de su primer
ciclo de examen y evaluación y,
a ese respecto, alienta a los gobiernos a
que presten apoyo al Fondo Fiduciario de las Naciones Unidas para el Envejecimiento
a fin de que el Departamento de Asuntos Económicos y Sociales
de la Secretaría pueda prestar más asistencia a los países que
la soliciten;
30.
Solicita al sistema de las Naciones Unidas que refuerce su capacidad para apoyar, de una
manera eficaz y coordinada, la aplicación nacional
del Plan de Acción
de Madrid cuando corresponda;
31.
Recomienda que se tenga en cuenta
la situación de las personas
de edad en las iniciativas emprendidas
para lograr los objetivos de desarrollo convenidos
internacionalmente, incluidos los
enumerados en la Declaración del Milenio4;
32.
Toma nota con aprecio de la labor del Grupo de
Trabajo de composición abierta sobre el envejecimiento establecido por la Asamblea General en virtud del párrafo 28 de su resolución 65/182 y reconoce las contribuciones positivas de los Estados Miembros, así
como de los órganos y organizaciones competentes de las Naciones
Unidas, las organizaciones
intergubernamentales y no gubernamentales
pertinentes, las instituciones
nacionales de derechos humanos y
los ponentes invitados en los dos primeros períodos de sesiones de trabajo del Grupo de Trabajo de composición abierta;
33.
Invita a los Estados y a los órganos y
las organizaciones competentes del sistema
de las Naciones Unidas, en particular los titulares de mandatos de derechos humanos
y órganos competentes creados en
virtud de tratados de derechos humanos y las comisiones regionales, así
como a las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales
interesadas en la materia, a que sigan contribuyendo a la labor encomendada al Grupo de Trabajo de composición
abierta, según corresponda;
34.
Solicita al Secretario General que siga prestando al Grupo de
Trabajo de composición abierta todo el apoyo
necesario, dentro de los límites de
los recursos existentes;
35.
Solicita también al Secretario General que
en su sexagésimo séptimo período de
sesiones le
presente un
informe sobre la aplicación de
la presente
resolución, en particular
sobre la integración de las personas de edad, en particular las mujeres de edad,
en el desarrollo social y la promoción del goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales por las personas de edad.
89ª sesión plenaria 19 de
diciembre de 2011
La OEA aprobó la Convención Interamericana
16/06/15
Los Estados
Miembros de la Organización de los Estados Americanos (OEA) aprobaron ayer la
Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las
Personas Mayores en la Asamblea General de la institución, con la firma de
Argentina, Brasil, Chile, Costa Rica y Uruguay.
El INADI celebra
la iniciativa –que coincidió con la conmemoración del Día Mundial de Toma de
Conciencia del Abuso y Maltrato en la Vejez- por considerarla “un gran avance
en materia de reconocimiento de derechos de las personas adultas mayores en pos
de su empoderamiento y autonomía” manifestó Pedro Mouratian, interventor
del organismo.
El objeto de la
Convención, que constituye el primer instrumento regional de su tipo en el
mundo, es promover, proteger y asegurar el reconocimiento y el pleno goce del
ejercicio, en condiciones de igualdad, de todos los derechos humanos y
libertades fundamentales de las personas adultas mayores, para contribuir a su
plena inclusión, integración y participación en la sociedad.
El punto de
partida de la Convención es el reconocimiento de que todos los derechos humanos
y las libertades fundamentales existentes se aplican a las personas adultas
mayores, y que deberían gozar plenamente de ellos en igualdad de condiciones
con los demás.
La Convención
permitirá reforzar las obligaciones jurídicas de respetar, promover y realizar
esos derechos humanos de las personas adultas mayores. Su ratificación
conllevará la obligación de los Estados parte de adoptar medidas, a fin
garantizar a la persona mayor un trato diferenciado y preferencial en todos los
ámbitos. Para que este instrumento regional entre en vigor es necesario
que un mínimo de dos países firmantes lo hayan ratificado.
PRENSA INADI
Fuente: http://inadi.gob.ar/2015/06/personas-mayores-la-oea-aprobo-la-convencion-interamericana/
Los derechos de la ancianidad en la Constitución de 1949.
La preocupación permanente de Eva Perón por los ancianos
hizo que escribiera y anunciara, el 28 de agosto de 1948, el Decálogo de la
Ancianidad, una lista de derechos de los ancianos que fueron incorporados luego
en la Constitución en 1949.
Los diez Derechos de la Ancianidad eran: asistencia, vivienda, alimentación, vestido, cuidado de la salud física, cuidado de la salud moral, esparcimiento, trabajo, tranquilidad y respeto.
En 1956, la Constitución de 1949 fue derogada por una proclama de la dictadura militar "libertadora" y los derechos de la ancianidad dejaron de tener jerarquía constitucional.
Por todo esto, es que el 28 de agosto se celebra El Día de la Ancianidad.
Los diez Derechos de la Ancianidad eran: asistencia, vivienda, alimentación, vestido, cuidado de la salud física, cuidado de la salud moral, esparcimiento, trabajo, tranquilidad y respeto.
En 1956, la Constitución de 1949 fue derogada por una proclama de la dictadura militar "libertadora" y los derechos de la ancianidad dejaron de tener jerarquía constitucional.
Por todo esto, es que el 28 de agosto se celebra El Día de la Ancianidad.
Derechos de la ancianidad
1) Derecho a la Asistencia: Todo anciano tiene derecho a su protección integral por cuenta de su familia. En caso de desamparo, corresponde al Estado proveer a dicha protección, ya sea en forma directa o por intermedio de los institutos o fundaciones creados, o que se crearen, con ese fin, sin perjuicio de subrogación del Estado o de dichos institutos para demandar a los familiares remisos y solventes los aportes correspondientes.
2) Derecho a la Vivienda: El derecho a un albergue higiénico con un mínimo de comodidades hogareñas es inherente a la condición humana.
3) Derecho a la Alimentación: La alimentación sana y adecuada a la edad y estado físico de cada uno debe ser contemplada en forma particular.
4) Derecho al Vestido: El vestido decoroso y apropiado al clima completa el derecho anterior.
5) Derecho al Cuidado de la Salud Física: El cuidado de la salud física de los ancianos ha de ser preocupación especialista y permanente.
6) Derecho al Cuidado de la Salud Moral: Debe asegurarse el libre ejercicio de las expansiones espirituales, concordes con la moral y el culto.
7) Derecho al Esparcimiento: Ha de reconocerse a la ancianidad el derecho de gozar mesuradamente de un mínimo de entretenimientos para que pueda sobrellevar con satisfacción sus horas de espera.
8) Derecho al Trabajo: Cuando su estado y condiciones lo permitan, la ocupación por medio de laborterapia productiva ha de ser facilitada. Se evitará así la disminución de la personalidad.
9) Derecho a la Expansión: Gozar de tranquilidad, libre de angustias y preocupaciones en los últimos años de existencia, es patrimonio del anciano.
10) Derecho al Respeto: La ancianidad tiene derecho al respeto y consideración de sus semejantes.
Fuente: Ministerio de Educación de la Nación.
1) Derecho a la Asistencia: Todo anciano tiene derecho a su protección integral por cuenta de su familia. En caso de desamparo, corresponde al Estado proveer a dicha protección, ya sea en forma directa o por intermedio de los institutos o fundaciones creados, o que se crearen, con ese fin, sin perjuicio de subrogación del Estado o de dichos institutos para demandar a los familiares remisos y solventes los aportes correspondientes.
2) Derecho a la Vivienda: El derecho a un albergue higiénico con un mínimo de comodidades hogareñas es inherente a la condición humana.
3) Derecho a la Alimentación: La alimentación sana y adecuada a la edad y estado físico de cada uno debe ser contemplada en forma particular.
4) Derecho al Vestido: El vestido decoroso y apropiado al clima completa el derecho anterior.
5) Derecho al Cuidado de la Salud Física: El cuidado de la salud física de los ancianos ha de ser preocupación especialista y permanente.
6) Derecho al Cuidado de la Salud Moral: Debe asegurarse el libre ejercicio de las expansiones espirituales, concordes con la moral y el culto.
7) Derecho al Esparcimiento: Ha de reconocerse a la ancianidad el derecho de gozar mesuradamente de un mínimo de entretenimientos para que pueda sobrellevar con satisfacción sus horas de espera.
8) Derecho al Trabajo: Cuando su estado y condiciones lo permitan, la ocupación por medio de laborterapia productiva ha de ser facilitada. Se evitará así la disminución de la personalidad.
9) Derecho a la Expansión: Gozar de tranquilidad, libre de angustias y preocupaciones en los últimos años de existencia, es patrimonio del anciano.
10) Derecho al Respeto: La ancianidad tiene derecho al respeto y consideración de sus semejantes.
Fuente: Ministerio de Educación de la Nación.
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