LEGISLACION

Mayo 2016



Declaración de Río y los adultos mayores.

“Más allá de la Prevención y el Tratamiento: El desarrollo de una cultura del cuidado en respuesta a la revolución de la longevidad”

PREÁMBULO
Nosotros, los profesionales y organizaciones que trabajamos con y para las personas mayores, reunidos en el Foro Internacional de la WDA (Río de Janeiro, 16 a 17 de octubre de 2013), por iniciativa del Centro Internacional de Longevidad-Brasil (ILC-BR) y de la Asociación Mundial de Demográfica (WDA), co-organizado por Bradesco Seguros y UniverSeg, en asociación con el Centro de Estudio e Investigación del Envejecimiento (CEPE) y miembros de la academia, del gobierno, de las organizaciones de la sociedad civil y de las Naciones Unidas, declaramos que:

Celebramos la longevidad y el envejecimiento poblacional, que constituye
Celebramos la longevidad y el envejecimiento poblacional, que constituye la mayor conquista del siglo XX. A nivel mundial, la esperanza de vida al nacer se ha incrementado en más de 30 años en el último siglo. Estos años adicionales deben ahora “traducirse en oportunidades en el Siglo XXI”1 para los individuos, las familias y las sociedades. Cada segundo, dos personas en el mundo cumplen 65 años de edad2. En solo un siglo (1950-2050) el número de personas de 80 años y más se incrementara 26 veces, pasando de 14 millones a 379 millones3.

La velocidad y el ritmo de envejecimiento poblacional se relacionan no solo con el número de individuos que alcanzan la vejez sino que también depende, en gran medida, del número de niños que ingresan en la población. Factores tales como la urbanización, la migración, una mayor igualdad de género en la educación y la participación en el mercado de trabajo remunerado, han contribuido a disminuir el tamaño de la familia. Las tasas globales de fecundidad están ahora por debajo del nivel de reemplazo en 75 países, y se estima que esta cifra se duplicará para llegar a 139 países entre el quinquenio 2045 a 20504.

La rápida transición demográfica da paso a una transición epidemiológica, en la que las enfermedades no transmisibles (ENT) se convierten en la causa más recuente de muerte en el mundo, a pesar de que la amenaza de las enfermedades infecciosas todavía persiste en muchos países en vías de desarrollo.

Cada vez más personas en todo el mundo están llegando a edades mucho más avanzadas.

Mientras que muchas disfrutan de una vida activa, un número creciente de ellas requerirá atención a sus discapacidades producidas por enfermedades que no se pueden curar. Las enfermedades crónicas son problemas de salud de larga duración y requieren de un continuum de servicios de cuidado durante toda la vida. La carga global de la enfermedad ha cambiado, pero los sistemas de salud siguen centrándose en gran medida en la curación y no están suficientemente orientados a facilitar la atención a todos los que lo necesitan

A pesar de que se ha conseguido mucho en términos de prevención y tratamiento se impone un imperativo adicional para acompañar la revolución de la longevidad: el desarrollo de una cultura del cuidado que sea sostenible, económicamente viable, solidaria y universal.

Entendemos que los contextos en los que se necesita la provisión de cuidados son culturalmente diversos y cambian rápidamente. Las cada vez más pequeñas, más complejas y geográficamente más dispersas redes familiares son cada vez menos capaces de proporcionar cuidado sin apoyo adicional. Se constata una creciente crisis mundial de “insuficiencia familiar”.

Educación y formación

·         Fortalecer la formación geriátrica y gerontológica apropiada de los profesionales de la salud en todos los ámbitos, empezando por la Atención Primaria de la Salud;
·         Proporcionar a los cuidadores informales capacitación continua e información sobre las necesidades de asistencia de las personas mayores;
·         Mejorar la formación sanitaria a lo largo de todo el ciclo de vida, incluyendo la capacidad de los proveedores de servicios para comunicarse de forma efectiva con las personas mayores;
·         Incrementar la presencia y el debate en los medios de comunicación para elevar la conciencia pública sobre la necesidad de desarrollar una cultura del cuidado en todos los niveles;
·         Educar a las personas de todas las edades, incluidos los cuidadores informales, para desafiar el estigma del envejecimiento y ser conscientes de los derechos de las personas mayores;
·         Informar al público sobre las enfermedades relacionadas con la edad, incluyendo los problemas de salud mental.



Fuente:

International  Longevity  Centre


La preocupación permanente de Eva Perón por los ancianos hizo que escribiera y anunciara, el 28 de agosto de 1948, el Decálogo de la Ancianidad, una lista de derechos de los ancianos que fueron incorporados luego en la Constitución en 1949.
 
Los diez Derechos de la Ancianidad eran: asistencia, vivienda, alimentación, vestido, cuidado de la salud física, cuidado de la salud moral, esparcimiento, trabajo, tranquilidad y respeto.
 
En 1956, la Constitución de 1949 fue derogada por una proclama de la dictadura militar "libertadora" y los derechos de la ancianidad dejaron de tener jerarquía constitucional.
 
Por todo esto, es que el 28 de agosto se celebra El Día de la Ancianidad.

Derechos de la ancianidad
 
1) Derecho a la Asistencia: Todo anciano tiene derecho a su protección integral por cuenta de su familia. En caso de desamparo, corresponde al Estado proveer a dicha protección, ya sea en forma directa o por intermedio de los institutos o fundaciones creados, o que se crearen, con ese fin, sin perjuicio de subrogación del Estado o de dichos institutos para demandar a los familiares remisos y solventes los aportes correspondientes.
 
2) Derecho a la Vivienda: El derecho a un albergue higiénico con un mínimo de comodidades hogareñas es inherente a la condición humana.
 
3) Derecho a la Alimentación: La alimentación sana y adecuada a la edad y estado físico de cada uno debe ser contemplada en forma particular.
 
4) Derecho al Vestido: El vestido decoroso y apropiado al clima completa el derecho anterior.
 
5) Derecho al Cuidado de la Salud Física: El cuidado de la salud física de los ancianos ha de ser preocupación especialista y permanente.
 
6) Derecho al Cuidado de la Salud Moral: Debe asegurarse el libre ejercicio de las expansiones espirituales, concordes con la moral y el culto.
 
7) Derecho al Esparcimiento: Ha de reconocerse a la ancianidad el derecho de gozar mesuradamente de un mínimo de entretenimientos para que pueda sobrellevar con satisfacción sus horas de espera.
 
8) Derecho al Trabajo: Cuando su estado y condiciones lo permitan, la ocupación por medio de laborterapia productiva ha de ser facilitada. Se evitará así la disminución de la personalidad.
 
9) Derecho a la Expansión: Gozar de tranquilidad, libre de angustias y preocupaciones en los últimos años de existencia, es patrimonio del anciano.
 
10) Derecho al Respeto: La ancianidad tiene derecho al respeto y consideración de sus semejantes.










Abril 2016

Naciones Unidas                                                                   A/RES/66/127




Asamblea General


Distr. general 9 de marzo de 2012





Sexagésimo sexto período de sesiones
Tema 27 c) del programa


Resolución aprobada por la Asamblea General el 19 de diciembre de 2011
[sobre la base del informe de la Tercera Comisión (A/66/454 (Part II))]

66/127.  Seguimiento de la Segunda Asamblea Mundial sobre el Envejecimiento

La Asamblea General,
Recordando su resolución 57/167, de 18 de diciembre de 2002, en la que hizo suyos la Declaración Política1 y el Plan de Acción Internacional de Madrid sobre el Envejecimiento, de 20022, su resolución 58/134, de 22 de diciembre de 2003, en la que tomó nota, entre otras cosas, de la guía general para la aplicación del Plan de Acción de Madrid, y sus resoluciones 60/135, de 16 de diciembre de 2005, 61/142, de 19 de diciembre de 2006, 62/130, de 18 de diciembre de 2007, 63/151, de 18 de diciembre de 2008, 64/132, de 18 de diciembre de 2009, y 65/182, de 21 de diciembre de 2010,
Reconociendo que en muchas partes del mundo el conocimiento que se tiene del Plan de Acción de Madrid sigue siendo reducido o nulo, lo que limita el alcance de las medidas de aplicación,
Tomando nota del informe del Secretario General3,
Reconociendo que, para 2050, más del 20%  de  la población mundial tendrá  60 años o más, y reconociendo también que el aumento del número de personas de edad será mayor y más rápido en el mundo en desarrollo,
Profundamente preocupada por que en muchas partes del mundo la situación de las personas de edad se ha visto afectada negativamente por la crisis financiera y económica mundial,
Reconociendo la contribución esencial que la mayoría de los hombres y las mujeres de edad pueden seguir haciendo al funcionamiento de la sociedad si se establecen las garantías adecuadas,




1 Informe de la Segunda Asamblea Mundial sobre el Envejecimiento, Madrid, 8 a 12 de abril de 2002
(publicación de las Naciones Unidas, núm. de venta: S.02.IV.4), cap. I, resolución 1, anexo I.
2 Ibid., anexo II.
3 A/66/173.

11-46647                                                                                                                                                                     Se ruega reciclar
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Observando que hay más mujeres de edad que hombres de edad y observando con preocupación que esas mujeres a menudo se enfrentan a múltiples formas de discriminación derivadas de sus roles sociales basados en el género, agravadas por su edad, su discapacidad u otros motivos, lo cual afecta al goce de sus derechos humanos,
1.           Reafirma la Declaración Política1 y el Plan de Acción Internacional de Madrid sobre el Envejecimiento, de 20022;
2.           Alienta a los gobiernos a que presten mayor atención a la creación de capacidad para erradicar la pobreza entre las personas de edad, en particular las mujeres, incorporando las cuestiones relacionadas con el envejecimiento en las estrategias de erradicación de la pobreza y los planes nacionales de desarrollo, y a  que incluyan políticas específicas en materia de envejecimiento e iniciativas de integración de la cuestión del envejecimiento en sus estrategias nacionales;
3.           Alienta a los Estados Miembros a que refuercen sus actividades de fomento de la capacidad nacional para ocuparse de las prioridades nacionales en materia de aplicación del Plan de Acción de Madrid definidas durante su examen y evaluación, e invita a los Estados Miembros que aún no lo hayan hecho a que consideren la posibilidad de adoptar un enfoque gradual para  desarrollar  su capacidad que comprenda el establecimiento de prioridades nacionales, el fortalecimiento de los mecanismos institucionales, la investigación, la reunión y el análisis de datos y la formación del personal necesario en la esfera del envejecimiento;
4.           Alienta también a los Estados Miembros a que superen los obstáculos a la aplicación del Plan de Acción de Madrid formulando estrategias que tengan en cuenta la trayectoria vital de la persona en su totalidad y fomenten la solidaridad intergeneracional con objeto de incrementar la probabilidad de obtener mejores resultados en los años venideros;
5.           Alienta además a los Estados Miembros a que hagan especial hincapié en fijar prioridades nacionales realistas, sostenibles, viables y con la máxima probabilidad de alcanzarse en los años venideros y elaboren objetivos e indicadores para medir los progresos en el proceso de aplicación;
6.           Alienta a todos los Estados Miembros a que sigan aplicando el Plan de Acción de Madrid como parte integral de sus planes nacionales de desarrollo y sus estrategias de erradicación de la pobreza;
7.           Invita a los Estados Miembros a que determinen sus principales esferas prioritarias para los años restantes del primer decenio de aplicación del Plan de Acción de Madrid, entre ellas el empoderamiento de las personas de edad y la promoción de sus derechos, la sensibilización sobre el envejecimiento y la creación de capacidad nacional al respecto;
8.           Recomienda que los Estados Miembros den a conocer mejor el Plan de Acción de Madrid, incluso reforzando las redes de coordinadores nacionales en materia de envejecimiento, colaborando con las comisiones regionales y recabando la ayuda del Departamento de Información Pública de la  Secretaría para que se  preste más atención a las cuestiones relacionadas con el envejecimiento;
9.           Alienta a los gobiernos que aún no lo hayan hecho a que designen coordinadores encargados del seguimiento de los planes nacionales de acción sobre  el envejecimiento;



10.        Invita a los gobiernos a que formulen y apliquen las políticas relativas al envejecimiento mediante consultas amplias y participativas con las instancias pertinentes y los asociados para el desarrollo social, a fin de elaborar políticas nacionales efectivas que sean responsabilidad de todos y se apoyen en el consenso;
11.        Recomienda que los Estados Miembros mejoren su capacidad para ser más eficaces en la reunión de datos, estadísticas e información cualitativa, desglosados cuando sea necesario por factores pertinentes, en particular sexo y discapacidad, con el fin de poder evaluar mejor la situación de las personas de edad y establecer mecanismos de supervisión adecuados para los programas y políticas orientados a proteger el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales por las personas de edad;
12.        Recomienda también que los Estados partes en los instrumentos internacionales de derechos humanos vigentes se ocupen de manera más explícita en sus informes, según corresponda, de la situación de las personas de edad, y alienta a los órganos de supervisión creados en virtud de tratados y a los titulares de procedimientos especiales, de conformidad con sus mandatos, a que presten mayor atención a la situación de las personas de edad en su diálogo con los Estados Miembros, a la hora de examinar los informes o en sus misiones a los países;
13.        Exhorta a los gobiernos a que aseguren, según corresponda, la existencia de condiciones que permitan a las familias y comunidades proporcionar cuidados y protección a las personas a medida que envejecen, a que evalúen la mejora del  estado de salud de las personas de edad, en particular en función del género, y a que reduzcan la discapacidad y la mortalidad;
14.        Alienta a los gobiernos a que prosigan sus esfuerzos para aplicar el Plan de Acción de Madrid e incorporar las preocupaciones de las personas de edad en sus programas de políticas, teniendo en cuenta la importancia decisiva de la interdependencia entre generaciones en el seno de la familia, la solidaridad y la reciprocidad para el desarrollo social y la realización de todos los derechos humanos de las personas de edad, y para prevenir la discriminación por motivos de edad y lograr la integración social;
15.        Reconoce la importancia de reforzar las alianzas intergeneracionales y la solidaridad entre las generaciones, y a ese respecto exhorta a los Estados Miembros a que promuevan oportunidades para la interacción voluntaria, constructiva y frecuente entre los jóvenes y las generaciones mayores en la familia, el lugar de trabajo y la sociedad en general;
16.        Alienta a los Estados Miembros a que adopten políticas sociales que promuevan el desarrollo de servicios comunitarios para las personas de edad, teniendo en cuenta los aspectos psicológicos y físicos del envejecimiento y las necesidades especiales de las mujeres de edad;
17.        Alienta también a los Estados Miembros a que aseguren que las personas de edad tengan acceso a información sobre sus derechos de modo que puedan participar de manera plena y justa en la sociedad y disfrutar plenamente de todos los derechos humanos;
18.        Exhorta a los Estados Miembros a que desarrollen su capacidad nacional de supervisar y garantizar el ejercicio de los derechos de las personas de edad, en consulta con todos los sectores de la sociedad, incluidas las organizaciones de personas de edad, por ejemplo, mediante instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos, según corresponda;



19.        Exhorta también a los Estados Miembros a que  refuercen incorporen las perspectivas de género y de discapacidad en todas las políticas en materia de envejecimiento y a que combatan y erradiquen la discriminación por razón de edad, género o discapacidad, y recomienda que los Estados Miembros colaboren con todos los sectores de la sociedad, en particular con las organizaciones pertinentes interesadas en la materia, incluidas las organizaciones de personas de edad, de mujeres y de personas con discapacidad, para modificar los estereotipos negativos sobre las personas de edad, en particular las mujeres y las personas  con  discapacidad, y fomenten una visión positiva de las personas de edad;
20.        Exhorta además a los Estados Miembros a que se ocupen del bienestar y la atención sanitaria adecuada de las personas de edad, así como de todos los casos  de abandono, maltrato y violencia que sufren esas personas,  mediante  la formulación y ejecución de estrategias preventivas más eficaces y leyes y políticas más firmes para afrontar esos problemas y sus causas subyacentes;
21.        Decide designar el 15 de junio Día Mundial de Toma de Conciencia del Abuso y Maltrato en la Vejez, e invita a los Estados Miembros, las organizaciones del sistema de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales y regionales, así como a la sociedad civil, incluidas organizaciones  no gubernamentales y particulares, a que lo observen debidamente;
22.        Exhorta a los Estados Miembros a que adopten medidas concretas para aumentar la protección y la asistencia a las personas de edad en situaciones de emergencia, de conformidad con el Plan de Acción de Madrid;
23.        Destaca que, con el fin de complementar los esfuerzos nacionales de desarrollo, es indispensable una mayor cooperación internacional para ayudar a los países en desarrollo a aplicar el Plan de Acción de Madrid, reconociendo a la vez la importancia de la asistencia y la prestación de ayuda financiera;
24.        Alienta a la comunidad internacional, en particular los donantes internacionales y bilaterales, a que intensifique su cooperación en apoyo a las iniciativas nacionales encaminadas a erradicar la pobreza en consonancia con los objetivos convenidos internacionalmente, a fin de lograr un apoyo social y económico sostenible para las personas de edad, teniendo presente que recae en cada país la responsabilidad primordial de su propio desarrollo económico y social;
25.        Alienta también a la comunidad internacional a que apoye los esfuerzos de los países para forjar alianzas más firmes con la sociedad civil, incluidas las organizaciones de personas de edad, las instituciones académicas, las fundaciones   de investigación, las organizaciones de base comunitaria, en particular los cuidadores, y el sector privado, a fin de ayudar a crear capacidad en cuestiones relativas al envejecimiento;
26.        Alienta a la comunidad internacional y a los organismos competentes del sistema de las Naciones Unidas a que, en el marco de sus mandatos respectivos, apoyen los esfuerzos nacionales para aportar financiación a las iniciativas de investigación y de reunión de datos sobre el envejecimiento, según corresponda, a  fin de comprender mejor los desafíos y las oportunidades que entraña el envejecimiento de la población y proporcionar a los responsables de formular políticas información más precisa y específica sobre el género y el envejecimiento;
27.        Reconoce la importante función que ejercen diversas organizaciones internacionales y regionales dedicadas a la capacitación, la creación de capacidad, la elaboración de políticas y la supervisión a nivel nacional y regional para promover y facilitar la aplicación del Plan de Acción de Madrid, y reconoce la labor que se   está



llevando a cabo en distintas partes del mundo, así como las iniciativas regionales y las emprendidas por entidades como el Instituto Internacional sobre el Envejecimiento de Malta y el Centro Europeo de Políticas de Bienestar Social e Investigación de Viena;
28.        Recomienda que los Estados Miembros reafirmen la función de los coordinadores de las Naciones Unidas en materia de envejecimiento, fomenten las iniciativas de cooperación técnica, amplíen el papel de las comisiones regionales en cuestiones de envejecimiento, especialmente en el examen y la evaluación de los progresos realizados en la aplicación del Plan de Acción de Madrid que se llevarán a cabo en 2012, décimo aniversario de su aprobación, y aporten recursos adicionales a esas actividades, faciliten la coordinación de las organizaciones no gubernamentales nacionales e internacionales sobre envejecimiento refuercen la cooperación con las instituciones académicas en torno a un programa de investigación sobre el envejecimiento;
29.        Reitera la necesidad de aumentar la capacidad a nivel nacional para promover y facilitar la aplicación del Plan de Acción de Madrid y los resultados de su primer ciclo de examen y evaluación y, a ese respecto, alienta a los gobiernos a  que presten apoyo al Fondo Fiduciario de las Naciones Unidas para el Envejecimiento a fin de que el Departamento de Asuntos Económicos y Sociales de la Secretaría pueda prestar más asistencia a los países que la soliciten;
30.        Solicita al sistema de las Naciones Unidas que refuerce su capacidad para apoyar, de una manera eficaz y coordinada, la aplicación nacional del  Plan  de Acción de Madrid cuando corresponda;
31.        Recomienda que se tenga en cuenta la situación de las personas de edad en las iniciativas emprendidas para lograr los objetivos de desarrollo convenidos internacionalmente, incluidos los enumerados en la Declaración del Milenio4;
32.        Toma nota con aprecio de la labor del Grupo de Trabajo de composición abierta sobre el envejecimiento establecido por la Asamblea General en virtud del párrafo 28 de su resolución 65/182 y reconoce las contribuciones positivas de los Estados Miembros, así como de los órganos y organizaciones competentes de las Naciones Unidas, las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales pertinentes, las instituciones nacionales de derechos humanos y los ponentes invitados en los dos primeros períodos de sesiones de trabajo del Grupo de Trabajo  de composición abierta;
33.        Invita a los Estados y a los órganos y las organizaciones competentes del sistema de las Naciones Unidas, en particular los titulares de mandatos de derechos humanos y órganos competentes creados en virtud de tratados de derechos humanos y las comisiones regionales, así como a las organizaciones intergubernamentales y  no gubernamentales interesadas en la materia, a que sigan contribuyendo a la labor encomendada al Grupo de Trabajo de composición abierta, según corresponda;
34.        Solicita al Secretario General que siga prestando al Grupo de Trabajo de composición abierta todo el apoyo necesario, dentro de los límites de los recursos existentes;
35.        Solicita también al Secretario General que en su sexagésimo séptimo período  de  sesiones  le  presente  un  informe  sobre  la  aplicación  de  la   presente



4 Véase la resolución 55/2.



resolución, en particular sobre la integración de las personas de edad, en particular las mujeres de edad, en el desarrollo social y la promoción del goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales por las personas de edad.


89ª sesión plenaria 19 de diciembre de 2011


La OEA aprobó la Convención Interamericana
16/06/15
Los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos (OEA) aprobaron ayer la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores en la Asamblea General de la institución, con la firma de Argentina, Brasil, Chile, Costa Rica y Uruguay.
El INADI celebra la iniciativa –que coincidió con la conmemoración del Día Mundial de Toma de Conciencia del Abuso y Maltrato en la Vejez- por considerarla “un gran avance en materia de reconocimiento de derechos de las personas adultas mayores en pos de su empoderamiento y autonomía” manifestó Pedro Mouratian, interventor del organismo.
El objeto de la Convención, que constituye el primer instrumento regional de su tipo en el mundo, es promover, proteger y asegurar el reconocimiento y el pleno goce del ejercicio, en condiciones de igualdad, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas adultas mayores, para contribuir a su plena inclusión, integración y participación en la sociedad.
El punto de partida de la Convención es el reconocimiento de que todos los derechos humanos y las libertades fundamentales existentes se aplican a las personas adultas mayores, y que deberían gozar plenamente de ellos en igualdad de condiciones con los demás.
La Convención permitirá reforzar las obligaciones jurídicas de respetar, promover y realizar esos derechos humanos de las personas adultas mayores. Su ratificación conllevará la obligación de los Estados parte de adoptar medidas, a fin garantizar a la persona mayor un trato diferenciado y preferencial en todos los ámbitos. Para que este instrumento regional entre en vigor es necesario que un mínimo de dos países firmantes lo hayan ratificado.
PRENSA INADI

Fuente: http://inadi.gob.ar/2015/06/personas-mayores-la-oea-aprobo-la-convencion-interamericana/

Los derechos de la ancianidad en la Constitución de 1949.
La preocupación permanente de Eva Perón por los ancianos hizo que escribiera y anunciara, el 28 de agosto de 1948, el Decálogo de la Ancianidad, una lista de derechos de los ancianos que fueron incorporados luego en la Constitución en 1949.
 
Los diez Derechos de la Ancianidad eran: asistencia, vivienda, alimentación, vestido, cuidado de la salud física, cuidado de la salud moral, esparcimiento, trabajo, tranquilidad y respeto.
 
En 1956, la Constitución de 1949 fue derogada por una proclama de la dictadura militar "libertadora" y los derechos de la ancianidad dejaron de tener jerarquía constitucional.
 
Por todo esto, es que el 28 de agosto se celebra El Día de la Ancianidad.


Derechos de la ancianidad

1) Derecho a la Asistencia: Todo anciano tiene derecho a su protección integral por cuenta de su familia. En caso de desamparo, corresponde al Estado proveer a dicha protección, ya sea en forma directa o por intermedio de los institutos o fundaciones creados, o que se crearen, con ese fin, sin perjuicio de subrogación del Estado o de dichos institutos para demandar a los familiares remisos y solventes los aportes correspondientes.

2) Derecho a la Vivienda: El derecho a un albergue higiénico con un mínimo de comodidades hogareñas es inherente a la condición humana.

3) Derecho a la Alimentación: La alimentación sana y adecuada a la edad y estado físico de cada uno debe ser contemplada en forma particular.

4) Derecho al Vestido: El vestido decoroso y apropiado al clima completa el derecho anterior.

5) Derecho al Cuidado de la Salud Física: El cuidado de la salud física de los ancianos ha de ser preocupación especialista y permanente.

6) Derecho al Cuidado de la Salud Moral: Debe asegurarse el libre ejercicio de las expansiones espirituales, concordes con la moral y el culto.

7) Derecho al Esparcimiento: Ha de reconocerse a la ancianidad el derecho de gozar mesuradamente de un mínimo de entretenimientos para que pueda sobrellevar con satisfacción sus horas de espera.

8) Derecho al Trabajo: Cuando su estado y condiciones lo permitan, la ocupación por medio de laborterapia productiva ha de ser facilitada. Se evitará así la disminución de la personalidad.

9) Derecho a la Expansión: Gozar de tranquilidad, libre de angustias y preocupaciones en los últimos años de existencia, es patrimonio del anciano.

10) Derecho al Respeto: La ancianidad tiene derecho al respeto y consideración de sus semejantes.

 Fuente:  Ministerio de Educación de la Nación.

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