La
ONU y la tercera edad
Por Jorge Argüello
“La ONU creó un Grupo de Trabajo
Especial bajo la presidencia de Argentina para darles a los adultos mayores una
Convención Internacional como la que ya protege los derechos de los niños o las
mujeres. “
Levante la mano aquel que se
oponga a preservar las antigüedades más preciadas de nuestra cultura, los
tesoros materiales que les hablarán a las nuevas generaciones sobre quiénes
somos, de dónde venimos, de qué errores hemos aprendido, de qué proezas podemos
enorgullecernos. Nadie: todos deseamos proteger los objetos más preciados de
nuestra memoria colectiva y tenerlos bien presentes, incluso fuera de los muros
de un museo.
¿Quién podría, entonces,
levantar la misma mano para negarse a proteger los derechos de los ancianos y
ancianas, tesoros también pero vivientes, personas que han protagonizado y
vivido buena parte de la memoria que queremos custodiar, seres humanos que nos
han dado la vida o la vida de nuestros padres? La respuesta debería ser la
misma: nadie. Y sin embargo, la sociedad humana mantiene todavía un manto de
invisibilidad sobre aquellos adultos mayores que paradójicamente lo han visto
casi todo, en una época donde sobresalen lo “retro” y el coleccionismo.
En el mundo en desarrollo, al
igual que en los países de altos ingresos, millones de personas mayores ven
denegados sus derechos.
Experimentan aislamiento, pobreza, discriminación, hasta violencia y maltrato, y tienen un acceso limitado a los servicios sociales y de salud, a la información y a la protección legal.
Experimentan aislamiento, pobreza, discriminación, hasta violencia y maltrato, y tienen un acceso limitado a los servicios sociales y de salud, a la información y a la protección legal.
El envejecimiento de la
población es un fenómeno que carece de precedentes y que según los expertos se
profundizará en el tiempo.
Durante el siglo XX, la
proporción de personas mayores aumentó considerablemente y así seguirá en el
siglo XXI. En 2007, el 10,7% de la población mundial tenía sesenta años o más.
En 2025 se proyecta que ese porcentaje llegue al 15,1% y en 2050 alcance el
21,7%.
La buena noticia es que muchos
sectores sociales y ahora políticos, incluyendo a nuestros gobiernos, han
tomado nota y pasado a la acción frente a esta falta de hecho y derecho, que
aflige especialmente a los adultos mayores en situación de pobreza, con menos
armas todavía para reivindicar y para hacer valer sus Derechos Humanos.
Si bien el mundo carece aún de
un instrumento legal vinculante para estandarizar y proteger los derechos de
estas personas, hace pocos meses la Asamblea General de la ONU creó un Grupo de Trabajo
Especial, bajo la presidencia de la Argentina y con un horizonte claro: darles a los
adultos mayores una Convención Internacional como la que ya protege los
derechos de grupos como niños y niñas, mujeres, personas con discapacidad y
trabajadores y trabajadoras, por ejemplo. Hace pocos días, el Grupo se
constituyó y comenzó sus tareas.
La discriminación por razones
de edad, la negligencia, el abuso y la violencia contra los adultos mayores
representan en la actualidad algunas de las más graves violaciones a los
Derechos Humanos y, como hace notar la
ONU , la situación se ve agravada por el fenómeno adicional de
“invisibilidad” de la población con más de 60, 70 u 80 años, personas que van
quedando fuera de la dinámica económica y social, especialmente cuando viven en
instituciones geriátricas.
Como ocurrió anteriormente con
esos grupos, una Convención Internacional sobre los Derechos de los Adultos
Mayores no sólo podrá poner a su disposición todos los recursos disponibles a
nivel judicial para reclamar sus derechos, sino que además creará un nuevo
paradigma no discriminatorio que guíe a las políticas de Estado donde fuere.
Actualmente, sólo dos
convenciones sobre Derechos Humanos tienen una referencia explícita a
cuestiones de edad, la de Trabajadores Migrantes y sus Familias y la de
Personas con Discapacidad, mucho más reciente. Los Pactos sobre Derechos
Políticos y Civiles y sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales carecen
de referencia alguna a los adultos mayores.
En su primer período de sesiones, el Grupo de Trabajo sobre los Derechos de los Mayores Adultos dela ONU ,
presidido por nuestro país, comenzó un análisis del marco vigente de los
Derechos Humanos de los adultos mayores y para la detección de las deficiencias
existentes a nivel internacional, con la participación de los 192 países
miembros, expertos de Naciones Unidas sobre derecho internacional, desarrollo y
seguridad social, y de organizaciones sociales de todo el mundo.
En su primer período de sesiones, el Grupo de Trabajo sobre los Derechos de los Mayores Adultos de
Es un primer paso, pero firme
y decidido de muchos gobiernos, para devolver a todos los adultos mayores sin
excepción el lugar que por derecho les corresponde, en el centro de nuestra
vida social y comunitaria, bien en el centro, bien visibles y con sus derechos
protegidos
Este artículo fue
publicado en el diario Tiempo Argentino
Maltrato
del adulto mayor.
Doctrina:Por Silvia Cabito y Diego Ortiz .
I. INTRODUCCIÓN
La violencia hacia los adultos
mayores es un tema que debe instalarse en la familia y en la sociedad para que
se prevenga y se detecte precozmente. Las acciones deben procurar el resguardo
y la reparación de los derechos vulnerados. Para ello, es necesario el
compromiso, la sensibilidad y la solidaridad; de manera de coordinar y
articular acciones entre todos los sectores, como profesionales, instituciones,
organismos de gobierno, entre otros.
Es necesario que la comunidad
se despierte y se sensibilice frente a la necesidad del adulto mayor de recibir
apoyo y crear para ellos mejores condiciones de vida, tomando medidas de orden
social, económico, psicológico y jurídico.
La idea del artículo es dar
una serie de herramientas teóricas y prácticas para que puedan ser utilizadas
en su trabajo cotidiano, cuando tomen contacto con casos en los que la víctima
sea un adulto mayor.
II. CONSTRUYENDO UN CONCEPTO
DE ADULTO MAYOR
Con respecto a la definición
de «adulto mayor», tiene gran relevancia el dato cronológico. Es difícil
separar la ancianidad del paso de la edad cronológica (1). Hay un problema para
repensar, ya que cuesta determinar a partir de qué edad se es adulto mayor. Sin
embargo, se han fijado algunas edades como producto de las convenciones
internacionales.
Las Naciones Unidas, en la Primera Asamblea
Mundial sobre Envejecimiento, realizada en Viena en 1982, considera «adulto
mayor» a ‘todas las personas a partir de los 60 años’.
Por otro lado, el problema es
más complejo porque la ancianidad no constituye solo un proceso biológico, sino
que es también un concepto histórico y cultural.No se envejece por igual en el
campo que en la ciudad, con una alimentación adecuada o no, llevando una vida
sedentaria o activa, fumando y bebiendo, etcétera (3). Asimismo, es importante
la integración familiar y/o social para evitar el aislamiento y el abandono.
III. FUNDAMENTOS DEL FENÓMENO
Tomamos como referencia el
Modelo Integrativo Multidimensional, de Uri Bronfenbrenner (4), para procurar
explicar el fenómeno de la violencia, dada su complejidad y la multiplicidad de
factores intervinientes.
El macrosistema constituye el
marco de creencias, valores culturales, concepciones acerca del poder, la
obediencia, las perspectivas de género y de relación entre las generaciones,
que influyen en la asignación de roles, derechos y responsabilidades. Muchos
prejuicios, estereotipos e ideas negativas sobre la vejez subyacen a
situaciones de maltrato.
El exosistema está conformado
por las instituciones que operan en una sociedad, tales como la justicia,
organismos legislativos y de seguridad, medios masivos de comunicación, que
deben dar respuesta ante las situaciones de violencia, pudiendo en ocasiones
legitimarla o revictimizar a quien la padece.
El mesosistema está
representado por las redes institucionales que interactúan más cercanamente,
como la escuela, los centros de salud o religiosos.
El microsistema es el entorno
inmediato -la familia, los amigos, los vecinos- en el cual se va desarrollando
la historia personal. Allí se ponen en juego las formas de vincularse, la
circulación de los afectos, las relaciones de poder, los límites, la resolución
de conflictos, que influyen sobre las distintas dimensiones de la personalidad:
emocional, cognitiva, conductual e interaccional. Puede darse en este ámbito la
transmisión generacional de la violencia como conducta aprendida.
IV. CONCEPTO DE MALTRATO AL
ADULTO MAYOR
Entendemos el maltrato hacia
los adultos mayores como toda acción u omisión que provoque daño al bienestar
integral de la persona, que vulnera sus derechos, que se presenta en el marco
de una relación de confianza (5), pero con características asimétricas, ya que
se fundamenta en un desequilibrio de poder. Puede manifestarse en distintos
ámbitos:doméstico-familiar, institucional y social y en forma de acciones u
omisiones.
Para algunos autores, como
Davobe, la agresión ejercida contra el anciano constituye un tipo particular de
violencia porque opera bajo el móvil del desprecio, bajo la pretensión del no precio,
o no valor, que el agresor adjudica al anciano. De allí que no sea casual
encontrar relaciones estrechas entre la violencia y el sistema económico (6).
Normalmente la violencia al
viejo opera a través de la manipulación, mecanismo psicológico de control.
«Generalmente, al viejo no se le pega como a los menores de edad, pero se los
maltrata a través del lenguaje y de lo que podría llamarse la “teoría de los
hechos consumados” (como por ej. cuando se lo interna sin su consentimiento, se
vende un inmueble bajo la promesa de una renta vitalicia, etcétera)» (7).
En la Primera Conferencia
de Consenso sobre el Anciano Maltratado, celebrada en España en 1995, se acordó
definir el maltrato al adulto mayor del siguiente modo: «… cualquier acto u
omisión que produzca daño, intencionado o no, practicado sobre personas de 65
años o más, que ocurra en el medio familiar, comunitario o institucional, que
vulnere o ponga en peligro la integridad física, psíquica, así como el
principio de autonomía o el resto de los derechos fundamentales del individuo,
constatable objetivamente o percibido subjetivamente».
V. MARCO NORMATIVO
Es importante conocer cuáles
son las herramientas jurídicas específicas de protección que respaldan la
denuncia de violencia familiar.
1.Marco internacional
Las fuentes normativas
internacionales vigentes tienen escasa proyección en el derecho interno (8).
En el ámbito internacional,
uno de los mayores aportes es el Informe sobre el Envejecimiento, realizado en
Viena en 1982, que contribuye a la creación de una nueva rama del derecho
referida a la ancianidad.
Las propuestas de este Informe
fueron las de trabajar para mejorar el acceso a la alimentación, vivienda y
salud del anciano, así como también sus ingresos, el apoyo a las familias para
atender a su cuidado y propender a la residencia del anciano en su propio
domicilio, todo el tiempo que resulte posible. Sin embargo, solo son un
conjunto de recomendaciones que cada Estado puede asumir o desechar según su
arbitrio. Lo mismo pasa con los Principios de Naciones Unidas en favor de las
personas adultas mayores (9) y la Declaración de Cartagena de Indias de 1992 sobre
políticas integrales para las personas mayores en el área iberoamericana.
En marzo de 1995, se celebró la Conferencia de
Copenhague. El párr. 26.° y el compromiso 2 de la Declaración surgida de
este encuentro dicen: «Nosotros, los representantes del gobierno…, crearemos
acciones… que mejoren la posibilidad de que las personas ancianas obtengan un
mejor estilo de vida… desarrollaremos y mejoraremos políticas que aseguren a
todas las personas una protección económica, social y cultural adecuadas
durante… viudez, discapacidad y edad avanzada». Por otra parte, no se hablaba a
nivel internacional, de violencia hacia el adulto mayor.
Recién años más tarde, las
Naciones Unidas abordaron por primera vez la violencia contra las personas
mayores en la II Asamblea
Mundial del Envejecimiento (realizada en Madrid en el año 2002) en la que se presenta
un informe al respecto.
El art. 30 de la Declaración Americana
de los Derechos y Deberes del Hombre dispone entre otras cosas lo siguiente:«…
los hijos tienen el deber de honrar siempre a sus padres y el de asistirlos,
alimentarlos y ampararlos cuando estos los necesiten». A su vez, el art. 17 del
Protocolo adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en
materia de Derechos económicos, sociales y culturales estipula que toda persona
tiene derecho a protección especial durante su ancianidad. En tal cometido, los
Estados partes se comprometen a adoptar de manera progresiva las medidas
necesarias a fin de llevar este derecho a la práctica.
Por otra parte, si bien no son
instrumentos específicos de violencia al adulto mayor, no debemos dejar de
mencionar a la CEDAW
(Convención para Eliminación de Discriminación contra la Mujer ) y a la Convención para
eliminar, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (Convención Belem
do Pará) , que han incorporado el tema de la violencia contra la mujer en el
ámbito internacional como una violación a los derechos humanos y una ofensa a
la dignidad humana.
2. Marco nacional
A. Constitución Nacional
En el ámbito nacional, nuestra
Constitución contiene algunos artículos significativos para el tema, como por
ejemplo, los siguientes:
– El art. 14 bis referido a la
protección integral de la familia, es decir de sus miembros.
– El art. 33 referente a los
derechos implícitos (como por ejemplo, la protección del adulto mayor).
– El art. 75, inc. 22 , que
otorga jerarquía constitucional a los tratados internacionales de protección de
los derechos humanos, como la
CEDAW , que ya mencionamos.
– El art. 75, inc. 23, que
insta a legislar y promover medidas que garanticen la igualdad de
oportunidades, goce y ejercicios de los derechos, mencionando -entre otros- a
los ancianos.
B. Las leyes específicas de
protección contra la violencia familiar
Con respecto a las leyes de
protección contra la violencia familiar, podemos mencionar:
– La Ley 81 de CABA (10), llam ada
«principios rectores de las políticas públicas de la Ciudad de Buenos Aires para
personas mayores», que en su art.2, expresa que «las personas mayores deben
poder vivir con dignidad y seguridad, y verse libres de explotaciones y de
malos tratos físicos o mentales».
Las personas mayores deben
recibir un trato digno, independientemente de la edad, sexo, orientación
sexual, raza o procedencia étnica, discapacidad u otras condiciones, y han de
ser valoradas independientemente de su contribución económica.
Entre los principios de
independencia, en el art. 3, se plantea el principio de tener posibilidad de
vivir en entornos seguros y adaptables a sus preferencias personales y a sus
capacidades en continuo cambio.
Entre los principios de
cuidados, el art. 5 plantea tener acceso a servicios sociales y jurídicos que
les aseguren mayores niveles de autonomía, protección y cuidado.
Por otro lado, el art. 4 de la Ley 12.569 de la Provincia de Buenos
Aires (modificado según la Ley
14.509 ) expresa que cuando las víctimas fueran menores de edad, incapaces,
«ancianos» o discapacitados, es decir víctimas «que se encuentren
imposibilitadas de accionar por sí mismas», estarán obligados a hacerlo sus
representantes legales (desde ya, el adulto mayor no tiene representante
legal), los obligados por alimentos y/o el Ministerio Público. Con esto quiere
decir que el único impedimento para denunciar, conforme la ley provincial, es
la imposibilidad física o psíquica.
VI. TIPOS DE VIOLENCIA
La violencia hacia los adultos
mayores presenta diferentes tipologías:
1. Física:
La que se ejerce sobre el
cuerpo de una persona mayor produciendo dolor, daño o riesgo de producirlo, que
afecte su integridad física.Algunos ejemplos de este tipo de maltrato son
golpear, abofetear, quemar, empujar o zarandear. También se incluyen aquí las
restricciones físicas y químicas cuando estas no tienen una prescripción médica
adecuada.
2. Psicológica:
La que causa daño emocional y
disminución de la autoestima o perjudica y perturba el pleno desarrollo
personal o que busca degradar o controlar sus acciones, comportamientos,
creencias y decisiones, mediante amenaza, acoso, hostigamiento, restricción,
humillación, deshonra, descrédito, manipulación o aislamiento. Se incluye
también la culpabilización, vigilancia constante, exigencia de obediencia,
sumisión, coerción verbal, persecución, insulto, indiferencia, celos excesivos,
chantaje, ridiculización, limitación del derecho de circulación o cualquier
otro medio que cause perjuicio a su salud psicológica y a la autodeterminación.
3. Sexual:
Cualquier acción que implique
la vulneración en todas sus formas, con acceso genital o sin él, del derecho de
decidir voluntariamente acerca de su vida sexual a través de amenazas,
coerción, uso de la fuerza o intimidación. Algunos ejemplos son los siguientes:
tocamientos o besos; introducción oral, anal o vaginal de objetos, dedos o
pene; acoso sexual; obligar a la persona a realizar actos sexuales al agresor o
a ver material pornográfico.
4. Económica / Patrimonial:
La violencia que se dirige a
ocasionar un menoscabo en los recursos económicos o patrimoniales, a través de
la perturbación, de la posesión, tenencia o propiedad de sus bienes; la
pérdida, sustracción, destrucción, retención o distracción indebida de objetos,
documentos personales, bienes, valores y derechos patrimoniales; la limitación
de los recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades o privación
de los medios indispensables para vivir una vida digna; la limitación o control
de sus ingresos, la falsificación de su firma y la coacción para obligarle a
firmar documentos (contratos o testamentos).
5. Ambiental:
Cualquier acto, no accidental,
que provoque o pueda producir daño en el entorno con el objeto de intimidar.
Por ejemplo:dar golpes a puertas, romper cosas, destruir objetos con especial
valor sentimental para la víctima, maltratar a los animales domésticos,
desordenar o ensuciar a propósito.
6. Abandono:
Consiste en desatender las
necesidades básicas, entendiendo por tales la alimentación, la higiene, una
vestimenta adecuada al clima y la asistencia sanitaria, entre otras. Puede ser:
– por negligencia: desconocimiento, incapacidad del cuidador o persona a cargo,
– por abandono de persona: de manera voluntaria e intencional o – por ausencia
de redes sociales y vínculos familiares (asociada a la imposibilidad física y/o
psíquica de su propio cuidado).
7. Estructural:
Ocurre cuando no se han
generado las condiciones para la adecuada satisfacción de las necesidades
básicas de las personas afectando el ejercicio de los derechos humanos y
ciudadanos, incluye la falta de políticas y recursos sociales y de salud. Puede
ser de varios tipos: «previsional» (ausencia de beneficio previsional: jubilación
y/o pensión), «salud» (dificultad en el acceso o ausencia de servicios de
salud), «vivienda» (carencia habitacional), «alimentos» (carencia alimentaria).
8. Cultural / Simbólica:
Aquella violencia ejercida por
el entorno social y cultural. La que a través de patrones estereotipados,
mensajes, valores, íconos o signos se transmita y reproduzca dominación,
desigualdad y discriminación en las relaciones sociales. Por ejemplo, el
«viejismo» (percepciones estereotipadas que subordinan a este grupo de edad a
la discriminación social:carencia de imágenes positivas de los ancianos en
anuncios y programas de televisión; en el uso de la lengua cotidiana «Los
viejos son todos enfermos», «viejo verde», «viejo sordo», «viejo gagá») o el
«infantilismo» (tratar a las personas mayores como niños y, por tal motivo,
tomar decisiones por ellos). También la deficiente información que se les
brinda a las personas mayores para que puedan llevar a cabo sus trámites y / o
servicios.
Desde el punto de vista
jurídico, el concepto de «adulto mayor» se puede expresar a través de los
distintos tipos de violencia que mencionan las leyes de protección (Ley 24.417,
Ley 12.569 y Ley 26.485).
El maltrato al adulto mayor se
da a través de golpes, empujones, ofensas verbales, psicológicas, sexuales,
negligencias o violación de los más elementales derechos individuales.
VII. FACTORES DE RIESGO
Se considera «factor de
riesgo» a cualquier circunstancia que aumenta la posibilidad de que un problema
se produzca; no constituyen una causa, pero sí pueden estar asociados a la
aparición o agravamiento del problema. En casos de violencia, hay factores de
riesgo relacionados con la víctima, como incapacidad física y / o mental,
existencia de ideas de suicidio, intentos de suicidio o autoagresiones, dependencia
para las ABVD (Actividades Básicas de la Vida Diaria ), ser mujer mayor de 75 años (a mayor
edad, mayor riesgo), historia de malos tratos en la infancia u otros vínculos
violentos (transmisión intergeneracional de la violencia), existencia de signos
de deterioro cognitivo, presencia simultánea de varias tipologías de violencia,
situaciones de encierro y / o de obstaculización para llevar a cabo actividades
de la vida cotidiana que favorecen el ocultamiento o negación de la violencia
padecida.
Con relación al victimario,
los factores de riesgo pueden ser variados:uso de armas o acceso a ellas,
presencia o presunción de patología psiquiátrica, falta de capacitación para
cuidar al adulto mayor con enfermedad física y / o mental, dependencia económica
de la víctima, abuso de alcohol o drogas, antecedentes penales, aprendizaje
intergeneracional de la violencia (hijos que fueron maltratados por sus padres
en el pasado), concepciones negativas acerca de la vejez y el proceso de
envejecimiento.
También existen factores de
riesgo relacionados al entorno: ausencia de redes de apoyo social (en víctima y
en victimario), ausencia de red familiar contenedora, haber cedido vivienda a
cambio de cuidados, institucionalización del adulto mayor en residencia geriátrica
sin su consentimiento, escasez de recursos económicos y/o vivienda, existencia
de apoderado o familiar que maneje los bienes o recursos económicos de la
persona mayor, concepciones prejuiciosas y negativas acerca de la vejez por
parte de funcionarios públicos y directores de instituciones privadas, que
pueden generar la revictimización.
En muchos casos, cabe
preguntarse por qué se perpetúan las situaciones de violencia y puede obedecer
a varias razones, tales como la dependencia del agresor (emocional o económica),
sentimientos de culpa o vergüenza, temor a represalias o ser
institucionalizado, miedo a la ruptura de relaciones afectivas (vínculo con
hijos o nietos), naturalización del maltrato por ciertas creencias
tradicionales, y el síndrome de indefensión aprendida, que implica para la
persona el convencimiento de que nada puede cambiar, que no hay posibilidades
de resolución de la problemática. Por eso, la persona mayor puede presentar
expresión confusa, dificultades para recordar, justificaciones o minimizaciones,
temor, crisis de llanto.
VIII. MODALIDAD DE ABORDAJE
– «Trabajo
interdisciplinario»: Ninguna disciplina por sí misma puede abarcar el complejo
fenómeno de la violencia.
– «Intervención en red»:
Activación de redes, familiares, institucionales y comunitarias.
– «Estrategias»: Específicas,
focalizadas e integrales.Las entrevistas que se realizan en casos de violencia
necesitan la disposición de un espacio adecuado que respete la privacidad, que
la persona pueda acudir acompañada por un familiar o persona de confianza, que
el equipo profesional brinde co ntención emocional, promueva la expresión de
emociones, respete las decisiones y demuestre la continuidad del apoyo; que
pueda ser confrontada la resistencia a la intervención por miedo a represalias
o sentimientos de temor, culpa y vergüenza, se enfaticen los logros y se
informe sobre los riesgos de permanecer en la situación de violencia. Es
importante evitar intervenciones que tiendan a revictimizar.
IX. LA DENUNCIA DE VIOLENCIA
FAMILIAR
Cuando la víctima es un adulto
mayor que no tiene un padecimiento mental, la posibilidad de denuncia de
violencia familiar no presenta graves inconvenientes, ya que es plenamente
capaz y desde ya legitimado activo para denunciar. Sin embargo, cuando la
víctima es un adulto mayor, que padece enfermedad mental, la denuncia de
violencia familiar es particular por varios motivos. Comenzando con el tema del
acceso a la justicia que implica una conexión directa con el art. 12 de la CDPD (11), en cuanto a que la
garantía procesal debe considerar por esencia la capacidad jurídica de las
mujeres y hombres con discapacidad en la manifestación de su voluntad ante los
Tribunales de Justicia e instancias colaterales, extendiéndose a los
respectivos sistemas de apoyo (12). Esta solución resulta adecuada, en cuanto a
que si un sujeto no puede presentarse ante el juez y pedir aquello que atienda
a sus necesidades, porque no comprende siquiera qué significa presentarse ante
un juez ni logra expresarlo de ninguna manera, hay que preguntarse de qué otro
modo podría remediarse esa situación, si no es a través de alguien que reclame
en su nombre (13).
Otro de los temas para tener
en cuenta es que cuando se habla de denuncia de violencia familiar, sobrevuela
el miedo de denunciar, ya que suele haber casos en los que las víctimas
denuncian a sus hijos o a sus nietos.Cuando están por denunciar, se encuentran
con el dilema de «no denunciar para no traicionar a los familiares» y de
«denunciar para proteger su integridad».
En el momento de la denuncia,
es importante la paciencia y la escucha activa de los profesionales. Hay que
repreguntar si es necesario y si no quedó claro lo que relata la víctima.
También es importante la información posterior de la denuncia, sobre los pasos
que hay que seguir y sobre los recursos de atención adecuados.
X. LA ADOPCIÓN DE LAS
MEDIDAS CAUTELARES
Las medidas cautelares son
aquellas herramientas jurídico-procesales que sirven para garantizar los
derechos personalísimos de las víctimas de violencia familiar, como por ejemplo
adultos mayores. Apuntan principalmente al cese de la violencia; es decir, a
ponerle un freno legal a la violencia.
Las medidas son provisorias,
duran un tiempo y pueden ser prorrogadas antes del vencimiento de su plazo
(desde ya la prórroga de las medidas debe estar fundamentada).
La especialidad también se da
en las medidas de protección. Hay fallos de Costa Rica que plantean el deber de
investigar con mayor amplitud la situación real cuando hay un adulto mayor de
por medio (14). Por ende, no resulta oportuno ni prudente el rechazo de la
solicitud de medidas de protección (15).
XI.COMO CIERRE
Como cierre, cabe resaltar la
necesidad de informar a la sociedad acerca de los derechos de los adultos
mayores, empoderarlos para que puedan ejercerlos y sensibilizar acerca de su
frecuente vulneración, en virtud de prejuicios, estereotipos negativos con
respecto a la vejez, naturalización de formas de maltrato, tendencia creciente
al abuso económico, etc. Considerar que se requiere capacitar a las personas
que puedan tomar contacto con la problemática, como profesionales de ámbitos
públicos y privados, fuerzas de seguridad, funcionarios judiciales, agentes
sanitarios, etc. El primer paso que da la persona mayor para revelar la
problemática de violencia es muy difícil de afrontar, porque muchas veces
involucra a un ser querido o alguien con quien tiene alguna relación de
dependencia (cuidadores, por ejemplo), siendo además importantes la contención
emocional, la evaluación del riesgo, la orientación jurídica y el armado de una
red de apoyo (familiar, social o institucional).
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